Artículo segundo. Esta labor comprenderá principalmente el saneamiento ambiental a través de obras de ingeniería sanitaria, el control de los mosquitos vectores de la fiebre amarilla y del paludismo, la protección de toda la población por medio de la vacunación contra la fiebre amarilla y contra otras enfermedades transmisibles, el control sanitario de la tuberculosis, la lucha antivenérea, la protección materno-infantil, la odontología sanitaria y los servicios asistenciales.
Decreto 99 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 99 de 1953 · Por el cual se ordena el saneamiento de la Hoya del Río Magdalena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.