El artículo 37 de la Ley 454 de 1998 quedará así:
Artículo 37. Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria provendrán de los siguientes conceptos:
Tasa de contribución. Corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria.
Para estos efectos, el Superintendente de la Economía Solidaria deberá, el 1º de febrero y el 1º de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades mencionadas el pago de la contribución. El manejo y administración de estos recursos estarán a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El monto de la contribución impuesta a las entidades vigiladas deberá guardar equitativa proporción con sus respectivos activos.
Otros ingresos.
Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;
Los recursos que se obtengan por la venta de sus publicaciones, de los pliegos de licitación o de concurso de méritos, así como de fotocopias, certificaciones o constancias;
Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;
Los cánones percibidos por concepto de arrendamiento de sus activos;
Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;
Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la entidad;
Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios;
Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes."