Vehículos Oficiales . Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, únicamente podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del vehículo y su necesidad esté debidamente justificada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad. Los servidores públicos que tienen asignado el uso de vehículos oficiales propenderán porque los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Asimismo, los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones. Los vehículos solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad.
Se podrá adquirir vehículos siempre y cuando sea para el uso exclusivo de las fuerzas militares y de la Policía nacional, para defensa, seguridad nacional y convivencia ciudadana. La fiscalía General de la Nación podrá adquirir vehículos siempre y cuando sea para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Protección y Asistencia. Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá adquirir vehículos para el cumplimiento de su labor de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado Colombiano.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1964 de 2019 se podrán adquirir de manera excepcional vehículos eléctricos, siempre y cuando se requieran para el cumplimiento del objeto misional de la entidad y la necesidad esté debidamente justificada y sustentada.