Aparecimiento. Si el Agente apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, la Dirección General de la Policía Nacional, ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar:
La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza, mediante la utilización de los medios técnicos de identificación apropiados;
Las actividades desarrolladas por el Agente durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición, identificando las causas de la desaparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsará copia del expediente administrativo con el fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 39)