Micelio

Artículo 6

Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Como resultado de los talleres territoriales realizadas, las actuales escuelas normales deberán elaborar y presentara la consideración y análisis de las secretarías de educación del respectivo departamento o distrito, un proyecto con miras a la reestructuración como normal superior y a la acreditación de sus programas o a la transformación como establecimiento educativo, según lo ordenado en el artículo 216 de la Ley 115 de 1994 y en este Decreto. Recibidos los proyectos, las secretarias de educación departamentales y distritales elaborarán un plan territorial de reestructuración de las escuelas normales de la respectiva jurisdicción. El plan territorial de reestructuración deberá recibir el visto bueno de las juntas departamentales o distritales de educación, según sea el caso y será remitido al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que las mencionadas juntas otorguen su visto bueno. El Ministerio evaluará los planes territoriales de reestructuración y previa consulta hecha a la Junta Nacional de Educación, procederá a aprobar las escuelas normales que se reestructurarán como Escuela Normal Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2903 de 1994