Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1933 · Por la cual se decretan unos auxilios y se fija su cuantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la Ley 122 de 1913, fíjase en diez mil pesos ($ 10.000) el auxilio del Tesoro Nacional para los damnificados por el incendio ocurrido en San Juan Nepomuceno el 4 de marzo de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1933