Artículo octavo. Las características de la joya en sus diferentes categorías, serán las siguientes: La de categoría Extraordinaria, será una estrella de siete puntas en plata con baño de oro de 24 quilates, con rayos salientes del centro en alto y bajo relieve, de 48 m. m. de diámetro entre sus puntas y círculo-central de 22 m. m. donde irá sobrepuesto el escudo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria, en alto relieve, sobre un fondo granulado del mismo metal. A las cuatro puntas inferiores de la estrella, irá fijado un laurel de la misma aleación y baño. La de la categoría Especial, será de plata brillante, con las mismas características de la anterior, pero sin laurel. La de la categoría Ejemplar, tendrá las mismas características de la Especial, con la diferencia de que la joya irá confeccionada en plata quemada. La de categoría Al Mérito, tendrá las mismas características de las dos anteriores, pero la joya será en bronce. La de categoría Comendador, tendrá las mismas características de la Especial, pero la joya será tallada en níquel plateado. La de categoría Oficial, tendrá las mismas características que la anterior, pero labrada en níquel dorado. Las seis insignias de que trata este artículo, las completará una cinta de color verde claro, con borde blanco a cada lado, de 35 m. m. de largo por 40 m-m. de ancho y 2 m.m. de ancho cada uno de sus bordes. Dicha cinta llevará en su parte superior un gancho con la leyenda "Orden del Mérito Penitenciario", y debajo de ésta "Prisiones".
Decreto 988 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Decreto 988 de 1965 · por el cual se crea la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en el Ministerio de Justicia, y se reglamenta su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.