Micelio

Artículo 2.4.1.1.1.12

Dispensa

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispensa. Documento expedido por la Autoridad Marítima bajo circunstancias excepcionales por medio del cual se autoriza a un tripulante, diferente al radio operador, para desempeñarse en el cargo inmediatamente superior para el cual está habilitado, por un lapso determinado no mayor a seis (6) meses.

Parágrafo 1

El beneficiario de la dispensa deberá tener vigente su título en el cargo anterior para el cual solicita la dispensa y acreditar un desempeño de seis (6) meses en la misma nave y cargo.

Parágrafo 2

La solicitud deberá ser hecha por el armador a la Autoridad Marítima, indicando la circunstancia excepcional que la motiva, el nombre del beneficiario, su cargo, el nombre de la nave y el tiempo por el cual se solicita la dispensa.

Parágrafo 3

Las dispensas para Capitán o Patrón, Primer Oficial de Cubierta, Jefe Ingeniero o Jefe de Máquinas, Primer Oficial Ingeniero o Primer Oficial de Máquinas, o para desempeñarse en naves de mayor arqueo bruto o potencia propulsora, o de servicio especializado, o de tipo distinto, solamente se concederán en casos de fuerza mayor debidamente demostrados, durante periodos de la máxima brevedad posible, previa evaluación y aprobación de la Autoridad Marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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