Dispensa. Documento expedido por la Autoridad Marítima bajo circunstancias excepcionales por medio del cual se autoriza a un tripulante, diferente al radio operador, para desempeñarse en el cargo inmediatamente superior para el cual está habilitado, por un lapso determinado no mayor a seis (6) meses.
El beneficiario de la dispensa deberá tener vigente su título en el cargo anterior para el cual solicita la dispensa y acreditar un desempeño de seis (6) meses en la misma nave y cargo.
La solicitud deberá ser hecha por el armador a la Autoridad Marítima, indicando la circunstancia excepcional que la motiva, el nombre del beneficiario, su cargo, el nombre de la nave y el tiempo por el cual se solicita la dispensa.
Las dispensas para Capitán o Patrón, Primer Oficial de Cubierta, Jefe Ingeniero o Jefe de Máquinas, Primer Oficial Ingeniero o Primer Oficial de Máquinas, o para desempeñarse en naves de mayor arqueo bruto o potencia propulsora, o de servicio especializado, o de tipo distinto, solamente se concederán en casos de fuerza mayor debidamente demostrados, durante periodos de la máxima brevedad posible, previa evaluación y aprobación de la Autoridad Marítima.