Micelio

Artículo 2.4.1.1.1.12

Dispensa

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispensa. Documento expedido por la Autoridad Marítima bajo circunstancias excepcionales por medio del cual se autoriza a un tripulante, diferente al radio operador, para desempeñarse en el cargo inmediatamente superior para el cual está habilitado, por un lapso determinado no mayor a seis (6) meses.

Parágrafo 1

El beneficiario de la dispensa deberá tener vigente su título en el cargo anterior para el cual solicita la dispensa y acreditar un desempeño de seis (6) meses en la misma nave y cargo.

Parágrafo 2

La solicitud deberá ser hecha por el armador a la Autoridad Marítima, indicando la circunstancia excepcional que la motiva, el nombre del beneficiario, su cargo, el nombre de la nave y el tiempo por el cual se solicita la dispensa.

Parágrafo 3

Las dispensas para Capitán o Patrón, Primer Oficial de Cubierta, Jefe Ingeniero o Jefe de Máquinas, Primer Oficial Ingeniero o Primer Oficial de Máquinas, o para desempeñarse en naves de mayor arqueo bruto o potencia propulsora, o de servicio especializado, o de tipo distinto, solamente se concederán en casos de fuerza mayor debidamente demostrados, durante periodos de la máxima brevedad posible, previa evaluación y aprobación de la Autoridad Marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015