º Las Contribuciones Tecnológicas Intangibles Que No Constituyan Aportes De Capital, Realizadas Por Una Empresa Extranjera Domiciliada En El País, Con Su Casa Matriz O Con Una Filial De La Misma, Serán Autorizadas Por El Comité De Servicios Y Tecnología Teniendo En Cuenta Además De Los Criterios Previstos En El Artículo 9º Del Presente Decreto, Los Que Se Indican A Continuación: A) La Incidencia De Las Tecnologías Que Por Primera Vez Se Vinculan Al País; B) Que Las Tecnologías Representen Una Mejora Significativa Con Respecto A Las Que Venía Utilizando La Empresa Extranjera, Y C) Que Las Tecnologías Contribuyan A La Producclón De Bienes Destinados A La Exportación
Decreto 2561 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las contribuciones tecnológicas intangibles que no constituyan aportes de capital, realizadas por una empresa extranjera domiciliada en el país, con su casa matriz o con una filial de la misma, serán autorizadas por el Comité de Servicios y Tecnología teniendo en cuenta además de los criterios previstos en el artículo 9º del presente Decreto, los que se indican a continuación
a)
La incidencia de las Tecnologías que por primera vez se vinculan al país;
b)
Que las Tecnologías representen una mejora significativa con respecto a las que venía utilizando la empresa extranjera, y
c)
Que las Tecnologías contribuyan a la producclón de bienes destinados a la exportación. III. Contratos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.