Micelio

Artículo 4

º Las Contribuciones Tecnológicas Intangibles Que No Constituyan Aportes De Capital, Realizadas Por Una Empresa Extranjera Domiciliada En El País, Con Su Casa Matriz O Con Una Filial De La Misma, Serán Autorizadas Por El Comité De Servicios Y Tecnología Teniendo En Cuenta Además De Los Criterios Previstos En El Artículo 9º Del Presente Decreto, Los Que Se Indican A Continuación: A) La Incidencia De Las Tecnologías Que Por Primera Vez Se Vinculan Al País; B) Que Las Tecnologías Representen Una Mejora Significativa Con Respecto A Las Que Venía Utilizando La Empresa Extranjera, Y C) Que Las Tecnologías Contribuyan A La Producclón De Bienes Destinados A La Exportación

Decreto 2561 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las contribuciones tecnológicas intangibles que no constituyan aportes de capital, realizadas por una empresa extranjera domiciliada en el país, con su casa matriz o con una filial de la misma, serán autorizadas por el Comité de Servicios y Tecnología teniendo en cuenta además de los criterios previstos en el artículo 9º del presente Decreto, los que se indican a continuación

a)

La incidencia de las Tecnologías que por primera vez se vinculan al país;

b)

Que las Tecnologías representen una mejora significativa con respecto a las que venía utilizando la empresa extranjera, y

c)

Que las Tecnologías contribuyan a la producclón de bienes destinados a la exportación. III. Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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