Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional tendrá como funciones principales las siguientes:

a). la de dictar sus propios reglamentos, los de las Juntas Departamentales y los de las Juntas Municipales.

b). Los de organizar de la manera más conveniente y científica la lucha contra la tuberculosis en el país.

c). Las de hacer que las Juntas Departamentales y Municipales se ciñan a los reglamentos correspondientes y cumplan rigurosamente las disposiciones que la Junta Nacional dicte con el propósito de contener la marcha invasora de la tuberculosis en el país.

d). La de vulgarizar, por cuantos medios estén a su alcance, como publicaciones, conferencias, etc., los conocimientos acerca de la naturaleza de la enfermedad, de los peligros que ella envuelve para la raza misma y los medios a que debe recurrirse para evitar el contagio.

e). La de apremiar por medio de multas a los miembros de las Juntas Departamentales que descuiden el cumplimiento de sus funciones.

f). La de formar más estadía relativa a la enfermedad, teniendo para ello en cuenta los datos que reciban de las Juntas Departamentales.

g). La de resolver las consultas que le hagan las Juntas Departamentales.

h). Rendir anualmente al Congreso un informe relativo a la marcha de sus trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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