La Junta Nacional tendrá como funciones principales las siguientes:
a). la de dictar sus propios reglamentos, los de las Juntas Departamentales y los de las Juntas Municipales.
b). Los de organizar de la manera más conveniente y científica la lucha contra la tuberculosis en el país.
c). Las de hacer que las Juntas Departamentales y Municipales se ciñan a los reglamentos correspondientes y cumplan rigurosamente las disposiciones que la Junta Nacional dicte con el propósito de contener la marcha invasora de la tuberculosis en el país.
d). La de vulgarizar, por cuantos medios estén a su alcance, como publicaciones, conferencias, etc., los conocimientos acerca de la naturaleza de la enfermedad, de los peligros que ella envuelve para la raza misma y los medios a que debe recurrirse para evitar el contagio.
e). La de apremiar por medio de multas a los miembros de las Juntas Departamentales que descuiden el cumplimiento de sus funciones.
f). La de formar más estadía relativa a la enfermedad, teniendo para ello en cuenta los datos que reciban de las Juntas Departamentales.
g). La de resolver las consultas que le hagan las Juntas Departamentales.
h). Rendir anualmente al Congreso un informe relativo a la marcha de sus trabajos.