El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social dictará las medidas necesarias para que el pago de las relaciones de que trata la presente Ley, se efectúe a los enfermos de lepra reconocidos, y propenderá por todos los medios a su alcance, para el abaratamiento de las subsistencia de los recluidos en los Leprocomios, pudiéndose suministrar parte o el total de la ración en la alimentación o víveres y en otros elementos indispensables para la vida a costo mínimo posible.
Ley 43 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 43 de 1943 · Por medio de la cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.