Micelio

Artículo 1

Cuando Alguna Nave Mercante O Embarcación Se Fuere A Pique Con Daño Del Cauce De Las Aguas, U Obstruya O Dañe El Canal De Entrada A Los Puertos Con Perjuicio O Peligro De La Navegación Marítima O Fluvial, O De Los Puertos, El Propietario De La Nave Mercante O Embarcación, O Los Aseguradores Del Mismo En Los Casos De La Ley, Están En La Obligación De Retirarla Dentro Del Plazo Que Les Fije El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando alguna nave mercante o embarcación se fuere a pique con daño del cauce de las aguas, u obstruya o dañe el canal de entrada a los puertos con perjuicio o peligro de la navegación marítima o fluvial, o de los puertos, el propietario de la nave mercante o embarcación, o los aseguradores del mismo en los casos de la ley, están en la obligación de retirarla dentro del plazo que les fije el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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