Micelio

Artículo 54

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios de Agricultura, Salud y Educación Nacional coordinarán su acción con la del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a fin de conseguir especialmente:

a)

una adecuada asistencia prenatal;

b)

el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el período de lactancia, y del niño en el período preescolar;

c)

la generalización de una organización eficaz de restaurantes escolares o de suministro de suplementos alimenticios;

d)

la prestación de un adecuado servicio de medicina preventiva escolar;

e)

la extensión de los servicios de asistencia hospitalaria a la población infantil y de los servicios de recuperación nutricional de la misma;

f)

la vigilancia de los grupos comunitarios sobre la asistencia escolar y sobre el funcionamiento de las escuelas y colegios;

g)

el desarrollo de programas de extensión agropecuaria de tipo comunal, familiar y escolar.

Igualmente coordinará el Instituto su acción con la del Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con las regulaciones relativas al trabajo de los menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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