° Las empresas importadoras de gasolina de aviación y motor, de kerosene, de tractorina y de gas propano, deberán presentar al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los primeros quince días de cada mes, los datos sobre la demanda y consumo correspondientes al mes inmediatamente anterior. Las licencias de importación de los productos beneficiados con las exenciones de este Decreto, deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 2462 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Las Empresas Importadoras De Gasolina De Aviación Y Motor, De Kerosene, De Tractorina Y De Gas Propano, Deberán Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Primeros Quince Días De Cada Mes, Los Datos Sobre La Demanda Y Consumo Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 2462 de 1952 · Por el cual se suprimen unas bonificaciones, los impuestos de muellaje en Buenaventura y los derechos de aduana para algunos derivados del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.