Micelio

Artículo 4

Las Empresas Importadoras De Gasolina De Aviación Y Motor, De Kerosene, De Tractorina Y De Gas Propano, Deberán Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Primeros Quince Días De Cada Mes, Los Datos Sobre La Demanda Y Consumo Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 2462 de 1952 · Por el cual se suprimen unas bonificaciones, los impuestos de muellaje en Buenaventura y los derechos de aduana para algunos derivados del petróleo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas importadoras de gasolina de aviación y motor, de kerosene, de tractorina y de gas propano, deberán presentar al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los primeros quince días de cada mes, los datos sobre la demanda y consumo correspondientes al mes inmediatamente anterior. Las licencias de importación de los productos beneficiados con las exenciones de este Decreto, deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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