ARTICULO 74. Organización y Funciones. El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución, organizará grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo del presente Decreto. Así como la organización y funciones de los Departamentos de Policía, y la creación de Estaciones de Policía de acuerdo con las necesidades de cada Municipio, todo con sujeción a lo estipulado en este Decreto.
Decreto 2203 de 1993 →Vigente
Artículo 74
Organización Y Funciones
Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.