Aplicación de la tarifa del artículo 73 . Las tarifas contempladas en el artículo 73 del presente Estatuto sólo serán aplicables cuando el propietario de las instalaciones cumpla los siguientes requisitos
Que el propietario de la instalación posea el permiso de tendido de la tubería de conducción expedida por COLPUERTOS, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos: a.1 Presentar la escritura que demuestre la propiedad, de los terrenos donde va a construir o tiene construidas sus instalaciones. a.2. Obtener y presentar el permiso de las autoridades competentes sobre usos del terreno. a.3. Aprobación de la Subgerencia Técnica de COLPUERTOS sobre viabilidad de la construcción y tendido de la tubería. a.4. Relación de productos a movilizar.
Que las mercancías que se manejen por sus instalaciones sean exclusivamente de su propiedad, lo cual; deberá demostrar a través, de los documentos de embarque en los cuales deberá aparecer como importador o exportador.