Micelio

Artículo 74

Aplicación De La Tarifa Del Artículo 73

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de la tarifa del artículo 73 . Las tarifas contempladas en el artículo 73 del presente Estatuto sólo serán aplicables cuando el propietario de las instalaciones cumpla los siguientes requisitos

a)

Que el propietario de la instalación posea el permiso de tendido de la tubería de conducción expedida por COLPUERTOS, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos: a.1 Presentar la escritura que demuestre la propiedad, de los terrenos donde va a construir o tiene construidas sus instalaciones. a.2. Obtener y presentar el permiso de las autoridades competentes sobre usos del terreno. a.3. Aprobación de la Subgerencia Técnica de COLPUERTOS sobre viabilidad de la construcción y tendido de la tubería. a.4. Relación de productos a movilizar.

b)

Que las mercancías que se manejen por sus instalaciones sean exclusivamente de su propiedad, lo cual; deberá demostrar a través, de los documentos de embarque en los cuales deberá aparecer como importador o exportador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980