Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Rogotá, D. E., a 23 de agosto de 1963. guillermo leon valencia Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.
Decreto 1898 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1898 de 1963 · Por el cual se distribuye suma global apropiada para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares pura protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.