Artículo primero. Conceder nuevo plazo para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1982 a las entidades financieras intervenidas a partir del citado año por la Superintendencia Bancaria, a las cuales no se les hubiere impartido aprobación definitiva de los estados financieros correspondientes al segundo semestre de 1982 por parte de esta Superintendencia, plazo que vencerá dos meses después de dicha aprobación.
En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.