° . Proyectos en ejecución. Los proyectos de construcción de vivienda de interés social o programas de autoconstrucción que se encontraban en ejecución el primero (1) de enero de 1996, requieren de aprobación del INURBE o su delegado, para tener derecho a la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado a partir de esa fecha. Deberán presentar a la entidad encargada de impartir la aprobación, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, los siguientes
Certificado de avance de obra suscrito por el representante legal de la entidad.
Certificado sobre la compra de materiales a partir del 1 de enero de 1996, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal.