º. A partir de la vigencia del presente Decreto, prohibese designar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, o las entidades oficiales o semioficiales.
Decreto 275 de 1957 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Prohibese Designar Con El Nombre De Personas Vivas, Las Divisiones Generales Del Territorio, Los Bienes De Uso Público Y Los Sitios U Obras Pertenecientes A La Nación, A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, O Las Entidades Oficiales O Semioficiales
Decreto 275 de 1957 · Por el cual se hace una prohibición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.