Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Prohibese Designar Con El Nombre De Personas Vivas, Las Divisiones Generales Del Territorio, Los Bienes De Uso Público Y Los Sitios U Obras Pertenecientes A La Nación, A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, O Las Entidades Oficiales O Semioficiales

Decreto 275 de 1957 · Por el cual se hace una prohibición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, prohibese designar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, o las entidades oficiales o semioficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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