º. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así: A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.
Decreto 1616 de 2010 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 45 Del Decreto 380 De 1985 Quedará Así: A Los Activos Que Resulten De La Liquidación Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 649 Del Código Civil
Decreto 1616 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.