Micelio

Artículo 1

El Artículo 45 Del Decreto 380 De 1985 Quedará Así: A Los Activos Que Resulten De La Liquidación Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 649 Del Código Civil

Decreto 1616 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así: A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1616 de 2010