Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 49 de 1896 · por la cual se traspasa una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión mensual de cien pesos ($ 100) de que gozaba la finada señora Angela Serrano de Posada, viuda del General Joaquín Posada Gutiérrez, y sus tres hijas, en virtud de la Ley 74 de 1881 , se traspasará á sus nietas legítimas, las señoritas Dolores y María Becerra Posada, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.

En caso de matrimonio ó muerte de alguna de las agraciadas, la parte que á ésta corresponda, acrecerá á la que permanezca soltera ó sobreviva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1896