Artículo único. La pensión mensual de cien pesos ($ 100) de que gozaba la finada señora Angela Serrano de Posada, viuda del General Joaquín Posada Gutiérrez, y sus tres hijas, en virtud de la Ley 74 de 1881 , se traspasará á sus nietas legítimas, las señoritas Dolores y María Becerra Posada, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.
En caso de matrimonio ó muerte de alguna de las agraciadas, la parte que á ésta corresponda, acrecerá á la que permanezca soltera ó sobreviva.