Micelio

Artículo 14

Del Decreto Número 794 Del Presente Año

Decreto 974 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 794 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las Juntas Municipales del impuesto sobre la renta, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, se compondrán de tres vecinos de esas capitales, que serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos. Queda en los términos de este Decreto reformado el aparte primero del artículo 14 del Decreto número 794 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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