Micelio

Artículo 66

El Director De Justicia Atenderá Y Resolverá Las Quejas Y Consultas Que Hicieren Los Eclesiásticos, Sobre Dificultades Surgidas De Las Relaciones Entre Autoridades Civiles Y Eclesiásticas, Cuando Tales Relaciones No Sean Del Resorte Del Poder Judicial O De Otro Funcionario

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Justicia atenderá y resolverá las quejas y consultas que hicieren los eclesiásticos, sobre dificultades surgidas de las relaciones entre autoridades civiles y eclesiásticas, cuando tales relaciones no sean del resorte del Poder Judicial o de otro funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1934