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Artículo 1

El Regimiento De Infantería «girardot» Número 8, Acantonado En Barranquilla, Dependerá Desde El Primero Del Presente Mes Del Comando De La 2

Decreto 701 de 1928 · Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Regimiento de Infantería «Girardot» número 8, acantonado en Barranquilla, dependerá desde el primero del presente mes del Comando de la 2.ª División; y el Regimiento de Infantería «Nariño» número 5, acantonado en Medellín, dependerá en igual forma del Comando de la 4ª División. Dichos Regimientos, para efectos de reclutamiento, conservarán los mismos Distritos Militares que les fueron asignados por el Decreto número 2026, de fecha 4 de diciembre de 1926.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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