Micelio

Artículo 1

º

Decreto 81 de 1994 · Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 330.735 192.693 15 300.816 165.165 13 288.734 123.874 11 251.144 96.347 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 251.144 107.772 9 232.732 106.396 Mayor de Prisiones 5000 12 232.25 105.845 Capitán de Prisiones 5110 11 214.610 105.569 Teniente de Prisiones 5145 9 189.814 104.744 Sargento de Prisiones 5165 6 153.909 102.953 Cabo de Prisiones 5170 5 144.320 102.128 Guardián de Prisiones 5175 4 133.581 100.751 2 125.332 99.650

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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