Micelio

Artículo 15

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actores del Sispi . Son todos aquellos que participan de manera conjunta, coordinada y complementaria para la operatividad del Sispi, primordialmente en la garantía de acciones en salud acordes a la concepción de buen vivir de cada pueblo indígena, enfocados a garantizar el cuidado de la salud y la recuperación de la armonía. Para efectos del presente decreto son actores del sistema: las autoridades espirituales, las autoridades indígenas, las estructuras propias en salud, la familia, la comunidad y la Comisión Mixta. Así mismo, serán actores el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, direcciones departamentales, distritales y locales de salud, instancias de vigilancia y control, entidades de salud públicas, privadas o mixtas que contribuyan al funcionamiento y la garantía de los mecanismos y condiciones técnicas, operativas, financieras, jurídicas y estratégicas, o las que determine la ley para la operatividad del Sispi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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