Micelio

Artículo 20

Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de entidades vigiladas por la Superbancaria, notarios, cámaras de comercio y bolsas de valores. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 624, 625 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1989, será hasta el 29 de junio de 1990. De acuerdo a las condiciones y características técnicas que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3022 de 1989