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Artículo 27

Las Divisiones De Personal A Que Se Refiere El Decreto Número 550 De 1960, Se Organizarán En Los Ministerios Y En Aquellos Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Que Determine El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Divisiones de Personal a que se refiere el Decreto número 550 de 1960, se organizarán en los Ministerios y en aquellos Departamentos Administrativos y establecimientos públicos que determine el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Una División de Personal puede ser común a varios organismos administrativos. Las Divisiones de Personal puede se subdividirán en las siguientes Secciones: Sección de Reclutamiento y Adiestramiento; Sección de Clasificación y Remuneración; Sección de Registro y Control de Personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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