Micelio

Artículo 2

Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria en el territorio de la República, quienes:

a)

Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES;

b)

Quienes hayan obtenido u obtengan el Título profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario en el extranjero para la validez del título profesional se regirá para este efecto por el Decreto-Ley 2150 de 1995.

Parágrafo

: Una vez cumplidos los requisitos de los literales a y b del presente artículo, los profesionales de que trata el artículo 1º. de la presente ley deberán inscribirse ante el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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