Equidad de la evaluación. En el acto de evaluar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión; a quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad y favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del evaluador por demostrar falta de responsabilidad y de carácter.
Decreto 58 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.