Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 29 De Julio De 1880

Ley 83 de 1880 · Que aumenta la pensión concedida a las hijas de Francisco José de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a trescientos pesos mensuales la pension vitalicia que por el decreto de 21 de mayo de 1849 se concedió a las hijas del mártir de la Independencia Francisco José de Cáldas, Juliana, Ana María i Carlota.

Parágrafo

Esta pension se les pagará en dinero sonante i sin descuento alguno, desde la sancion de la presente lei; i por defuncion de cualquiera de las agraciadas, acrecerá a las que le sobrevivan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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