Artículo sexto. La selección de los maestros aspirantes a ingreso en el Instituto se efectuará entre los que posean las condiciones reseñadas en el artículo anterior, y con sujeción a las normas que a continuación se determinan
Selección previa de los aspirantes, a cargo de las Secretarías de Educación Departamentales, en número d tres veces superior al de las plazas que se asignen a cada uno de los Departamentos. En esta selección habrán de estimarse como condiciones de preferencia el historial profesional, tanto en lo que se refiere a expediente académico de los candidatos, como a la eficiencia de su actuación docente, su personalidad, sus condiciones morales y aptitudes para el estudio.
Superación de unas pruebas escritas que versarán sobre temas de cultura general, ante un Tribunal Central, cuya composición determinará oportunamente el Ministerio de Educación.
Aprobación de un ejercicio escrito que acredite el grado de formación profesional de los aspirantes, con sujeción a un cuestionario que el Ministerio hará público con antelación a los exámenes.