Micelio

Artículo 6

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La selección de los maestros aspirantes a ingreso en el Instituto se efectuará entre los que posean las condiciones reseñadas en el artículo anterior, y con sujeción a las normas que a continuación se determinan

a)

Selección previa de los aspirantes, a cargo de las Secretarías de Educación Departamentales, en número d tres veces superior al de las plazas que se asignen a cada uno de los Departamentos. En esta selección habrán de estimarse como condiciones de preferencia el historial profesional, tanto en lo que se refiere a expediente académico de los candidatos, como a la eficiencia de su actuación docente, su personalidad, sus condiciones morales y aptitudes para el estudio.

b)

Superación de unas pruebas escritas que versarán sobre temas de cultura general, ante un Tribunal Central, cuya composición determinará oportunamente el Ministerio de Educación.

c)

Aprobación de un ejercicio escrito que acredite el grado de formación profesional de los aspirantes, con sujeción a un cuestionario que el Ministerio hará público con antelación a los exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957