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Artículo 2.7.2.12

Calificación De Los Proyectos Que Se Presenten En El Marco Del Pacto Nacional Por El Agro Y El Desarrollo Rural

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación de los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Los proyectos serán calificados por las entidades a las que hace referencia el artículo 2.7.2.10 del presente decreto de conformidad con los criterios que a continuación se establecen para cada línea.

1.

Proyectos productivos municipales y departamentales

a)

Número de Jornales;

b)

Incorporación de Innovación Tecnológica;

c)

Contrapartida del proponente;

d)

Número de Pequeños Productores;

e)

Inversión total orientada a la generación de valor agregado.

2.

Vivienda rural. Los proyectos de vivienda rural que se presente en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, serán calificados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia y los criterios que a continuación se establecen:

a)

Tipo de hogar;

b)

Miembros del hogar;

c)

Pobreza;

d)

Déficit Vivienda Rural;

e)

Arquitectónicos – Metro adicionales a los mínimos exigidos;

f)

Financieras – Aporte adicional a la contrapartida.

3.

Empleo rural temporal

a)

Tipo de actividad que desarrolla el proyecto;

b)

Número de trabajadores vinculados;

c)

Peso porcentual de la contrapartida respecto al costo del proyecto.

4.

Acceso a tierras

a)

Mayor Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) rural del departamento;

b)

Mayor experiencia agropecuaria o agroindustrial;

c)

Asociatividad;

d)

Condiciones especiales;

e)

Pertenencia a grupos étnicos;

f)

Mayor número de personas a cargo.

5.

Formalización de la propiedad

a)

Mayor IPM rural del departamento;

b)

Mayor número de aspirantes a titulación;

c)

Aporte o contrapartida;

d)

Condiciones especiales del hogar;

e)

Pertenencia a grupos étnicos.

6.

Riego y drenaje a pequeña y mediana escala

a)

Estructuración del proyecto;

b)

Competitividad;

c)

Compatibilidad con el uso del suelo;

d)

Viabilidad ambiental;

e)

Asociatividad de pequeños productores;

f)

Plan agropecuario en el cual se describa los cultivos, el mercado y la comercialización

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en el ámbito de sus competencias, fijarán el puntaje de calificación de cada uno de los criterios establecidos en este artículo, así como el proceso de viabilización técnica y financiera, la aprobación de los proyectos y demás disposiciones requeridas para la correcta ejecución y transparencia del proceso.

La calificación se efectuará en términos cuantitativos, sobre cien (100) puntos, siendo el puntaje mínimo para ser considerado en la posible asignación de recursos setenta (70) puntos. Los proyectos que obtengan una calificación igual o superior a setenta (70) puntos, pasarán a la evaluación técnica y financiera y de ser esta favorable, recibirán la correspondiente aprobación.

Parágrafo 2

Los proyectos de vivienda rural quedarán exceptuados del puntaje mínimo descrito en este artículo, cuyas condiciones de calificación, serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(Decreto número 1567 de 2014, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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