Micelio

Artículo 19

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos comunes . Para obtener habilitación el interesado deberá presentar ante Dimar solicitud escrita. La solicitud para servicio de cabotaje debería presentarse por intermedio de la Capitanía de Puerto de matrícula de una de sus naves. La solicitud correspondiente deberá cumplir con el lleno de los requisitos prescritos en este título para el servicio que pretende prestar, además de los que a continuación se relacionan

1.

Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar estableciendo si se trata de un servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, carga o mixto; de carga general o a granel.

2.

Relacionar las naves de bandera nacional o extranjera, según sea el caso, disponibles para el servicio que pretende prestar. La naves deben estar debidamente clasificadas por una sociedad clasificadora reconocida por Dimar y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por la autoridad marítima del Estado de Pabellón o por una sociedad clasificadora reconocida por Dimar. Presentar copia del certificado de clasificación respectivo. Las naves de cabotaje para carga general hasta de 400 TRB y los buques tanque hasta de 250 TRB serán clasificados por Dimar.

3.

Especificar las características de las naves con las cuales prestará el servicio, indicando: nombre, pabellón, tipo de buque, tonelaje de registro bruto, tonelaje de registro neto, capacidad en teus, eslora, manga, puntal, calado, material del casco, año de construcción.

4.

Registrar, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente decreto, los consorcios, acuerdos o convenios de transporte marítimo en los cuales participe la empresa indicando las líneas miembro y las áreas geográfica que cubre.

5.

Presentar las siguientes coberturas

a)

Copia del certificado de la cobertura de Compañía de Seguros de Club de Protección e Indemnización (P & 1), para responder por pérdida o avería de la carga;

b)

Original de la póliza de cumplimiento de las disposiciones legales sobre Marina Mercante y copia de la póliza por competencia desleal, expedida por una compañía de seguros nacional, la cual deber ser otorgada por un monto mínimo de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución;

c)

Original de la póliza de contaminación marina, la cual para el servicio de cabotaje debe ser otorgada por un monto mínimo de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución; para el servicio internacional, el monto mínimo es de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución. Para los efectos de los literales b) y c) de este numeral el beneficiario es la Nación-Ministerio de Defensa Nacional Dimar;

d)

Las pólizas exigidas a las empresas nacionales de transporte marítimo, tanto de servicio de cabotaje como internacional, que movilizan pasajeros se regirán por lo establecido en el Reglamento 004 del 25 de noviembre de 1991 expedido por Dimar, así como las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

Parágrafo

Las naves deben ser aptas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad de clasificación internacional reconocida por Dimar y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por la Autoridad Marítima del Estado de Pabellón o por la sociedad clasificadora, así como mantener vigentes las coberturas de que trata el numeral 5 de este artículo, a excepción de la póliza por competencia desleal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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