Los "Servicios Portuarios a la Nave", tendrán un recargo del 20% sobre las tarifas ordinarias del respectivo rubro, cuando la carga sea corrosiva, inflamable o peligrosa. Estos servicios tendrán un recargo del 40% cuando la carga sea explosiva. Estos recargos se cobrarán independientemente de los otros recargos establecidos en el presente Estatuto. Sección III. Indemnización en caso de daños.
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 18
Los "servicios Portuarios A La Nave", Tendrán Un Recargo Del 20% Sobre Las Tarifas Ordinarias Del Respectivo Rubro, Cuando La Carga Sea Corrosiva, Inflamable O Peligrosa
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.