Micelio

Artículo 2.2.1.5.1.4

Pasaporte Diplomático Para Hijos Hasta Los 18 Años De Edad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasaporte diplomático para hijos hasta los 18 años de edad . En el caso contemplado en los numerales II y III del artículo 2.2.1.5.1.1 de este decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia, hasta los 18 años de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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