Subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos . Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el smlmv de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así:
Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un smlmv.
Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un smlmv.
Más de 20 años: el 95% de un smlmv.