El que por imprudencia o negligencia o impericia en su oficio o profesión, o por no haber observado los reglamentos, órdenes o prescripciones, cause la muerte de alguno, será castigado con prisión por dos meses a tres años, y con multa de diez a trescientos pesos.
Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la de una sola y la lesión de una o varias personas, a quienes se le cause daño en su cuerpo o en su salud, o a una perturbación mental, la pena será de prisión por ocho meses a cinco años, y de multa de doscientos a seiscientos pesos.
De las lesiones corporales.