Micelio

Artículo 317

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por imprudencia o negligencia o impericia en su oficio o profesión, o por no haber observado los reglamentos, órdenes o prescripciones, cause la muerte de alguno, será castigado con prisión por dos meses a tres años, y con multa de diez a trescientos pesos.

Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la de una sola y la lesión de una o varias personas, a quienes se le cause daño en su cuerpo o en su salud, o a una perturbación mental, la pena será de prisión por ocho meses a cinco años, y de multa de doscientos a seiscientos pesos.

De las lesiones corporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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