Micelio

Artículo 14

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El poder ejecutivo de oficio o a pedimento de cualquier autoridad o particular suspenderá el pago de cualquier pensión o recompensa a quien se hallare en cualquiera de los casos de los artículos 8.º, 9.º, 10, 11, 12 y 13, siempre que previamente se compruebe el caso y dará cuenta de la suspensión a la Corte Suprema , para que ésta con citación del interesado, resuelva en definitiva la caducidad de la pensión o la recompensa.

Esto en nada afecta la jurisdicción de los Tribunales para declarar la caducidad en casos ordinarios conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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