El poder ejecutivo de oficio o a pedimento de cualquier autoridad o particular suspenderá el pago de cualquier pensión o recompensa a quien se hallare en cualquiera de los casos de los artículos 8.º, 9.º, 10, 11, 12 y 13, siempre que previamente se compruebe el caso y dará cuenta de la suspensión a la Corte Suprema , para que ésta con citación del interesado, resuelva en definitiva la caducidad de la pensión o la recompensa.
Esto en nada afecta la jurisdicción de los Tribunales para declarar la caducidad en casos ordinarios conforme a las leyes.