Micelio

Artículo 2

Cuando El Nivel Del Certificado De Reembolso Tributario-Cert-Para Un Producto De Exportación Sea Del Cero (0) Por Ciento La Sociedad De Comercialización Internacional Inscrita Ante La Junta De Comercializadoras Que Lo Exporte No Tendrá Derecho A Percibir El 1% Del Valor Del Reintegro Establecido En El Artículo 19 Del Decreto 636 De 1984 En El Inciso 3º Del Artículo 15 Del Decreto 1519 De 1984

Decreto 107 de 1987 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del CERT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el nivel del Certificado de Reembolso Tributario-CERT-para un producto de exportación sea del cero (0) por ciento la Sociedad de Comercialización Internacional inscrita ante la Junta de Comercializadoras que lo exporte no tendrá derecho a percibir el 1% del valor del reintegro establecido en el artículo 19 del Decreto 636 de 1984 en el inciso 3º del artículo 15 del Decreto 1519 de 1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1987