Las entidades oficiales o particulares y las empresas nacionales o extranjeras que funcionen en el país, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, quedan en la obligación de reintegrar a sus trabajadores en las mismas condiciones como éstos se encontraban al ser llamados a filas. Tal interrupción en ningún caso puede considerarse como causal de terminación del contrato de trabajo, o de cesación del servicio, para los empleados públicos.
La contravención será sancionada por el Gobierno Nacional, con multas de $ 1.000.00. a $ 10.000.00.
De las asignaciones, primas y comisiones.
De las asignaciones y primas.