°. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes deberán implementar el sistema de categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 a partir del 1° de enero de 2011.
Decreto 1233 de 2009 →Vigente
Artículo 8
Los Curadores Urbanos De Los Municipios Y Distritos Con Población Superior A Los 500
Decreto 1233 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.