Micelio

Artículo 8

Los Curadores Urbanos De Los Municipios Y Distritos Con Población Superior A Los 500

Decreto 1233 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes deberán implementar el sistema de categorización de que tratan los artículos 15-A y 15-B del Decreto 564 de 2006 a partir del 1° de enero de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 2009