Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1936 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y al Municipio de Mariquita (Tolima), sobre el riego y parcelación de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar la parcelación y el riego, pudiendo suministrar éste a los terrenos colindantes de propiedad privada, mediante el pago de tal servicio conforme a la tarifa que señalará el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1936