Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1918 · sobre Presupuestos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Gastos se dividirá en los siguientes departamentos:

1º Departamento de Gobierno;

2º Departamento de Hacienda;

3º Departamento de Obras Públicas;

4º Departamento de Instrucción Pública;

5º Departamento de Justicia;

6º Departamento de Beneficencia;

7º Departamento de Deuda Publica, y

8º Gastos de Vigencias Anteriores.

En el Departamento de Gobierno se incluirán los gastos del Concejo, de la Alcaldía, de la Personería, de la Policía y sus análogos.

En el Departamento de Hacienda se incluirán los gastos de la Tesorería de Rentas y los demás que exija la recaudación de las entradas municipales.

En el departamento de Obras Públicas se incluirán los gastos que demande la compra, construcción y reparación de vías públicas, acueductos, edificios, etc., a excepción de los que se refieren a propiedades destinadas a la instrucción pública.

En el Departamento de Instrucción Pública se incluirán todos los gastos relativos a este Ramo, inclusive lo que se invierta en locales para escuelas.

En el Departamento de Justicia se incluirán los gastos de los Juzgados Municipales, cárceles y sus análogos.

En el Departamento de Beneficencia se incluirán las sumas destinadas a establecimientos de caridad o sociedades benéficas, así como todo lo relativo al ramo de Higiene.

En el Departamento de Deuda Pública se incluirán las sumas destinadas al pago de capital e intereses de las deudas del Distrito.

En el Departamento de Gastos de vigencias anteriores se incluirán las erogaciones por servicios prestados, objetos suministrados o cantidades no cubiertas en la vigencia última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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