Artículo único. Establécese en la ciudad de Barbacoas una Sección de Resguardo de Aduanas. compuesta de un Cabo que el Administrador de la Aduana de Tumaco tomará de la Sección que hace el servicio en este puerto, y de seis Guardas que elegirá de la misma Sección y de la del Charco. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1444 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1444 de 1918 · Por el cual se establece una Sección de Resguardo en Barbacoas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.