Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Noviembre De 1894

Ley 46 de 1894 · que determina la participación del Departamento del Magdalena en las Salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fijase en sesenta mil pesos ($60.000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la renta de Salinas marítimas, cuota que figurara desde la próxima bienio económico en los respectivos Presupuestos de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1894