Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1894 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobierno para que pueda otorgar permiso á los concesionarios del Ferrocarril del Norte, para ocupar parte de la zona, del camino público que del sitio denominado "Colombia," jurisdicción de Chía, va á "Las Manas," jurisdicción de Cajicá, permiso que se otorga mediante las condiciones siguientes:

1.

ª Que se pague á la Nación por los concesionarios el valor de la zona que ocupen á razón ó en igualdad al valor de los terrenos adyacentes. Este avaluó se hará por peritos nombrados judicialmente;

2.

ª Que se obliguen igualmente á dejar en todos los trayectos que ocupen zona de la vía pública, un camino carretero al costado de la vía férrea, perfectamente aislado de esta, que impida los accidentes consiguientes al tránsito de aquélla. El camino carretero que queda tendrá por lo menos diez metros de ancho;

3.

ª Que se indemnice á los dueños de predios colindantes del camino de todo perjuicio que la construcción de la vía férrea los ocasione; indemnización que se fijara judicialmente por peritos si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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