Micelio

Artículo 9

Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Sí en cualquier momento se comprobase que un establecimiento educativo organizado por Acción Comunal bajo la forma legal de cooperativas está cobrando a sus alumnos una suma mayor que las autorizadas por la Junta Nacional Reguladora de que se habló anteriormente por concepto de matrículas y pensiones, la licencia y regulación del establecimiento educativo le serán suspendidas y perderá el carácter de establecimiento educativo por iniciativa de Acción Comunal bajo la forma legal de cooperativa, y con ello el derecho a los beneficios especiales que le da dicho carácter. El Ministerio de Educación, una vez tomadas las medidas de su competencia, dará traslado a la Superintendencia de Cooperativas, para lo de su cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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