Funciones. Serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva además de las determinadas por la ley Ias siguientes
Formular la política general de la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y atraves de éstos, a los planes generales de desarrollo;
Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Aprobar el presupuesto de la entidad;
Examinar, aprobar, o improbar los balances semestrales; hacer la distribución de utilidades; constituir Ias reservas e incrementar las que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;
Crear, de acuerdo con el Auditor General, los cargos de la Auditoría General, y fijar sus asignaciones;
Determinar la estructura administrativa de la entidad, dentro del mismo marco de estos estatutos, creando o suprimiendo las dependencias básicas y los cargos necesarios y señalándoles sus funciones; igualmente establecerá las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de trabajadores oficiales y la planta de personal, así como las prestaciones sociales que estime conveniente todo dentro del marco de la ley,
Designar las personas que en representación de la Caja deban actuar en negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales tendrán las facultades para llegar a un arreglo actuando de común acuerdo con el Gerente General;
Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Gerente General y el Auditor General, sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes;
Controlar el funcionamiento general y la organización de la Caja, así como verificar su conformidad con la política adoptada;
Crear comisiones o comités integrados como ella determine, señalándoles funciones;
Autorizar al Gerente para suscribir actos y contratos cuando la cuantía de estos sobrepase el límite fijado por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;
Crear Juntas Consultivas y Asesoras, señalar sus funciones y designar sus miembros;
Darse su propio reglamento .
Determinar de conformidad con las normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas y demás modalidades y condiciones de los servicios que preste la Caja;
Estudiar y aprobar las reglamentaciones internas de la entidad;
Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad y aprobar los contratos respectivos todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
Conceder comisiones al exterior a Ios empleados de la Caja de conformidad Con las normas vigentes sobre el particular;
Las demás que le señale la ley, los reglamentos y los presentes estatutos y las que no correspondan a otro órgano.
La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos de la Caja requerirán, para su validez, además de los requisitos legales del voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, sin perjuicio de demás actos respecto de los cuales la ley exija este requisito.